Fuente: Radio Nacional

Tu título de propiedad es tu escudo, no un simple papel. Si el Estado lo ignora, el amparo es tu espada constitucional para recuperar lo tuyo

Desalojo por SBN teniendo título registrado

Una empresa, propietaria de dos Parcelas en la ciudad de Ica, fue desalojada de sus predios, por la Superintendencia de Bienes Estatales, en aplicación del artículo 65 de la Ley 30230, norma que establece a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales el deber de repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales de predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.

Alegación de «superposición» sin sustento técnico

No obstante, la empresa no entiende porque la entidad habría considerado que sus predios se superponen con el predio que la SBN pretende recuperar, si corresponden a partidas registrales diferentes.

Pérdida económica por paralización de actividades

Esta situación afecta a la empresa porque le impide desarrollar sus actividades económica de cultivo en sus predios.

El amparo es tu espada constitucional para recuperar lo tuyo

Para estas situaciones el proceso de amparo, ofrece a los propietarios la posibilidad de poder anular el procedimiento administrativo por el cual se inició el procedimiento de recuperación extrajudicial y restituir físicamente a los propietarios los vienes de los que ha sido desalojado. Para ello, previamente habrá que probar ante la justicia constitucional que los propietarios no se encuentran en la situación de invasores u ocupantes ilegales, demostrando, entre otras cosas, su condición de propietarios ante los Registros Públicos y los errores en los que la entidad haya incurrido al determinar que el predio estatal en cuestión, ha sido invadido por los propietarios.

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