La Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales 2021, fue una Comisión Parlamentaria, diseñada para ejecutar una serie de procedimientos investigativos e indagativos respecto a presuntos actos de corrupción generados en las Elecciones Generales 2021, cuya intención, en su momento, muchos no pudimos presagiar: ensayar el programa de reforma normativa que se emprendió entre 2023 y 2025. Su composición estuvo conformada de la siguiente forma:
- Congresista Montoya Manrique Jorge, Presidente
- Congresista Amuruz Dulanto Yessica Roselli, Vicepresidenta
- Congresista Doroteo Carbajo Raúl Felipe, Secretario
- Congresista Echaíz de Núñez Izaga Gladys, Titular
- Congresista Moyano Delgado Martha, Titular
- Congresista Cerrón Rojas Waldemar, Titular
- Congresista Bazán Narro Sigrid Tesoro, Titular
De acuerdo al portal Infobae, en una nota periodística del 8 de agosto de 2023, esta iniciativa costó S/ 200, 000 soles; sin embargo, la Comisión no llego a expedir Informe Final alguno, pues la aprobación de la Moción de Orden del Dia 028, que propuso su constitución fue anulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00007-2021-PCC/TC. Cabe precisar que la razón por la cual fue anulada esta moción no provino de un asunto material, sino de un vicio de procedimiento, al momento de procesar el pedido de cambio del sentido del voto del Congresista Arriola Tueros, de a favor al de abstención. En esta sentencia el Tribunal realizó una interpretación del artículo 58 del Reglamento del Congreso de la República, sobre rectificación de votaciones.
Pero ciertamente, lo que me llevó a esta sentencia no fue el procedimiento de votación, si no el de las competencias de control político de las Comisiones Investigadoras de Congreso, sobre asuntos de orden electoral. Si bien esta discusión no fue parte de la ratio decidendi de la sentencia, no es un asunto menos relevante de cara al presente proceso electoral que nuestro país afronta.
A juicio de la Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones, parte demandante en dicho proceso, la Comisión cuestionada adolecía de falta de justificación de interés público, y lo que pretendía fue reiterar cuestionamientos a las decisiones del Pleno del Jurado, por lo tanto, las motivaciones de esta comisión estarían movilizadas por especulaciones e intereses particulares. Ello en razón a que los promotores de esta moción de vacancia, fueron parlamentarios, cuyas organizaciones políticas, de forma previa habrían liderado los cuestionamientos a lo decidido por el Jurado.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional no estuvo de acuerdo con estas apreciaciones pues considera que si es posible que una Comisión investigadora indague sobre las tareas que haya podido que el Jurado haya podido ejecutar dentro del proceso electoral; pues como señalaría este alto Colegiado, una cosa es que no se puedan ni se deban invadir las competencias o los fueros de cada poder público y otra, completamente distinta, pretender que ciertos órganos constitucionales son zonas donde el control político no funciona o queda simplemente prohibido.
Para el Tribunal Constitucional, las comisiones investigadoras, pueden hacerlo no solo en razón a que el artículo 88 del Reglamento del Congres de la Republica y el artículo 97 de la Constitución Política, se lo permiten, sino que además responde a su naturaleza funcional diversa, pues de un lado responde a un modelo de control político que busca trasparentar el manejo y desempeño asuntos de interés público; así por ejemplo, citando a Delgado Guembres, para el Tribunal la indagación de los efecto o sobre el incumplimiento de la Constitución o las leyes, podría perseguir ilustrar al Parlamento sobre la materia publica, proponer una acción institucional o corporativa sobre el asunto en cuestión, pues el control que las comisiones ejercen recae sobre la moralidad pública y el desempeño correcto de los altos funcionarios.
Desde la opinión pública, en su momento, muchos especulamos sobre la intencionalidad de la Comisión en cuestión, quizá desconocer el resultado de los procesos electorales o perseguir la inhabilitación de los miembros del Pleno del Jurado. Pero lo cierto es que no sucedió lo uno, ni lo otro, sino por el contrario el Congreso emprendió un paquete de reformas a la Constitución y a la legislación electoral que han llevado a muchas organizaciones políticas a un escenario de desigualdad y desventaja respecto de aquellas que si obtuvieron representación parlamentaria en los comicios del 2021.
Al final, siempre estuvimos equivocados, el objeto de la Comisión Investigadora no era dar un golpe parlamentario, ni tomar represalias contra los magistrados electorales que resolvieron en contra; sino ensayar el programa de reforma normativa que efectivamente emprendieron entre los años 2023 y 2025.
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