¿El Fiscal archivó tu denuncia por usurpación sin revisar tus pruebas? El proceso de amparo podría reabrir el caso y obligar a investigar lo que sí presentaste

Cómo el proceso de amparo revirtió el archivo fiscal de una denuncia por usurpación agravada cuando el Ministerio Público omitió valorar 10 pruebas fotográficas

Marcelo, es poseedor de un inmueble en San Juan de Lurigancho; y tras haber identificado que un grupo de 3 personas, han destruido los linderos del inmueble y han ocupado violentamente una parte de este, los denunció ante el Ministerio Publico por usurpación. Para probar la posesión del inmueble, presentó a la fiscalía cargo del caso, un escrito que acompañaba un USB con 10 fotografías; sin embargo, este último Magistrado, decidió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra los denunciados, tras concluir que dicho documento no obraba en el expediente; y para variar, esta decisión fue confirmada por la Tercera Fiscalía Superior Penal de San Juan de Lurigancho, bajo los mismos argumentos.

Para estas situaciones el proceso de amparo, ofrece a los denunciantes de un proceso penal, la posibilidad de revisar el procedimiento de investigación preparatoria, a fin de verificar si se han actuado y valorado debidamente los medios probatorios presentados en el proceso. ¿Qué podemos lograr con esto? Anular la disposición fiscal que confirmó la decisión de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra los denunciados, y que se ordene la renovación de dicho acto procesal, respetando el derecho a la prueba de los denunciantes, como sucedió en el caso que tramitó ante el Tribunal Constitucional, bajo el Expediente 00534-2025-AA/TC.

Consideraciones sobre el derecho a la prueba

El derecho a la prueba, es una de las garantías integrantes del debido proceso y su reconocimiento constitucional se ubica en el articulo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Su finalidad es permitir a las partes del proceso presentar los medios probatorios que posibiliten formar convicción respecto a la veracidad de sus argumentos, en el juzgador a cargo de la causa. De acuerdo al fundamento 15 de la sentencia recaída en el Expediente 06712-2005-PHC/TC, se trata de un derecho complejo que
está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia.

Los 3 errores del fiscal en este caso

 Error 1: Omisión de incorporación probatoria
El fiscal no cumplió con su deber de actuar la prueba, contenida en el USB con fotos.

Error 2: Confusión entre «no obra» y «no fue actuado»
La fiscalía usa la frase «no obra en el expediente» como si el denunciante no hubiera presentado nada, cuando en realidad omitió actuar lo presentado. Es una falacia procesal.

Error 3: Validación superior de la omisión
La Fiscalía Superior confirma sin corregir la inactividad probatoria, convirtiendo la omisión en una denegatoria de justicia.

¿Tu caso aplica para un amparo?

☑️ ¿Presentaste medios probatorios concretos (físicos o digitales) en tu denuncia?

☑️ ¿El fiscal archivó sin haberlos actuado (sin incorporarlos al cuaderno, sin describirlos, sin valorarlos)?

☑️ ¿La resolución usa fórmulas como «no obra» o «no consta» para pruebas que sí entregaste?

☑️ ¿La fiscalía superior confirmó sin ordenar la actuación omitida?

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